miércoles, 11 de diciembre de 2019

El pelo en las monedas de busto de Felipe IV

En las monedas de busto de Felipe IV, se puede tener constancia, de muchos detalles de la personalidad del monarca y a su vez, de la época en la que transcurrieron sus gustos, que al final, en muchos casos, acabaron transformándose en normas.

Hablamos en entradas anteriores, de las peculiaridades del perfil del rostro del “Rey Planeta”, en aquellas monedas, donde aparece el busto del mismo. Comentamos, la consabida dolencia física, que el propio rey y antecesores suyos, sufrieron, por culpa de una mezcla genética mal aconsejada.

Por otro lado, expusimos cual era la moda de la época de Felipe IV,  y de como ésta, aparecía representada en sus monedas (Entrada; Gorgueras y Golillas)

Hoy, vamos a tratar otro aspecto del rostro del rey en las monedas de busto; el pelo.

Existen muchas variantes de rostro del rey, en este tipo de monedas (valores de 2, 4, 8 y 16 maravedís)  pormenorizando,  casi siempre, mirando a derechas. Son bastantes modelos de busto, pues cada ceca posee una gran cantidad de ellos.

En casi todas estas variantes, coincide el mismo tipo de peinado, también con pocas diferencias, pero con dos aspectos, normalmente, similares:

El primero de ellos, se centra en el recogimiento del pelo, que suele sucederse, antes de la llegada del mismo a los Hombros. Dicha observancia, que puede pasarnos en principio, desapercibida, esconde algo más, de lo que la casualidad nos quiere hacer creer, o de la propia apetencia artística del maestro grabador.

Pelo de Felipe IV recogido por encima de los hombros.


Ya, en la época de Felipe IV, el mismo rey, dictó una serie de leyes curiosas… algunas, de ellas, se verían en nuestra época, como auténticoss disparates…

Volviendo al tema que nos atañe;

¿Era Felipe IV tan refinado, como para tener que presentar su  propio modelo cívico de presencia, y vestimenta, ante la sociedad del siglo XVII?

Hoy en día, es digno pensar, que cada uno es libre de llevar la ropa que desee y el peinado que le venga en gana… pero, en esa época, las personas estaban condicionadas por el orden social existente. El monarca, extendía sus normas no sólo a sus más allegados, y/o a las inmediaciones de sus dominios más directos (palacios, corte…) si no que además, pretendía que todo el pueblo, toda la nación española, fuera bien vista, bien vestida, bien adecentada…

No puede ser de otra manera, después de saber que ciertas leyes que impuso, fueron lo que fueron: una norma extensible a todo el Imperio, y un dogma obligado, que por sí mismo, contribuiría a difundir el poder que tenía el rey ante el pueblo.

Felipe IV, redactó una ley, sobre el mismísimo peinado... que debía llevarse en el territorio español:

Decía, que la guedeja (pelo suelto sin recoger) no fuera trenzada, ni que cayera sobre  los hombros) y que los copetes (entendidos como tupé)  y los rizos, no se llevaran... bajo pena de 8 maravedís…

Rostro de Felipe IV con buen peinado.


Ciertamente, el propio monarca, da muestras, en muchas de sus monedas, de su "buen comportamiento", donde puede verse claramente, su pelo recogido, a una altura alejada de los hombros.

En cuanto a la prohibición del tupé, segundo aspecto a tratar, podríamos tener dudas sobre el aleccionamiento del monarca ante el pueblo… por no aplicarse Felipe IV esta medida a su propio busto representado en las monedas. Él mismo, parece ir en contra de sus propias leyes, porque sí que graba el tupé en su rostro…

Pensaríamos entonces, que es un exceso de egocentrismo, al considerar, que él es el Rey y que está por encima de todo, incluso por encima de sus propias leyes, Yendo encontra de las mismas, cuando le place.

Un tupé, como hemos visto, que él también sanciona, bajo multa de 8 maravedís, y que sin embargo, no duda en llevarlo en la mayoría de sus monedas…

Pero la verdadera cuestión, parece ser, que responde a la confección de los tupés, que era tan exagerada, que el monarca, quiso disminuirla con dicha ley.

Queda más claro, cuando el propio Felipe IV, hace redactar a fecha del 13 de Abril de 1639 un pregón: “por cuanto el abuso de  las guedejas y copetes con que andan algunos hombres…

Ciertamente, toma el término “abuso” para establecer la restricción de los copetes. Los tamaños de los tupés, debían ser enormes… así que, el rey, en sus monedas, también instruye con su corto y mesurado copete, “dictando” así, cómo debe ser… un verdadero tupé, no desmedido.

Diferentes monedas de busto con tupé en el rostro del monarca.


No sólo eso, si no que también, advierte que aquellos peluqueros que no cumplan la normativa con sus clientes, pagarán una cuantiosa multa: "…Y los barberos que hizieren… incurran en pena de veinte mil maravedís y diez días de cárcel y cuatro años de destierro…”

Y va más allá, cuando viene a exponer: “…Y las personas que traxeren copete… no se les dé entrada en la Real preferencia de su majestad…"

Firma todo el documento, Don Fernando De Vallejo, secretario y escribano más allegado del Rey.





Algunos datos bibliográficos consultados:

"Título: pregón en que Su Magestad manda, que por quanto el abuso de las guedejas y copetes con que andan algunos hombres, y los rizos con que componen el cabello ha llegado a hazer escandalo en estos reynos, ningun hombre pueda traer guedejas ni copete"

Imprenta de Francisco Martinez, 1639

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